APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES CON RESPECTO AL MODO DE CONTRAERSE
SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
3º - DE LA CONDICION RESOLUTORIA

Artículo 1431

    La condición resolutoria se entiende implícitamente comprendida en
todos los contratos bilaterales o sinalagmáticos, para el caso en que una
de las partes no cumpla su compromiso.
    En tal caso el contrato no se resuelve ipso jure como cuando se
ha pactado la condición resolutoria. La parte a quien se ha faltado puede
optar entre obligar a la otra a la ejecución de la convención, cuando es
posible o pedir la resolución con daños y perjuicios.
    La resolución debe reclamarse judicialmente; y según las
circunstancias, pueden los Tribunales conceder un plazo al demandado.
(Artículo 1740). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1447, 1731 y 1740.
Ayuda