APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A LAS PERSONAS
SECCION UNICA - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
3º - DE LOS EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD PASIVA

Artículo 1399

    El deudor solidario, demandado por el acreedor, puede oponer todas las
excepciones que le sean comunes con todos sus codeudores.
    Puede oponer también las que le sean personales, pero no las que lo
sean a los demás deudores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1447 y 2102.
Ayuda