APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A LAS PERSONAS SECCION UNICA - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS 2º - DE LOS EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA
Artículo 1396
Los efectos de la solidaridad activa son:
1º.- Que cualquiera de los acreedores tiene el derecho de exigir y
recibir el pago total del crédito.
2º.- Que el pago hecho a uno de los acreedores libra al deudor
respecto de los otros.
3º.- Que cualquier acto que interrumpa la prescripción, respecto de
uno de los acreedores, aprovecha a los otros.
Sin embargo, no produce el mismo efecto la suspensión de la
prescripción en favor de uno de ellos.
4º.- Que el deudor puede pagar indistintamente a cualquiera de los
acreedores, mientras no ha sido judicialmente demandado por alguno de
ellos.
5º.- Que la remisión hecha por uno de los acreedores libra al deudor
respecto de los otros, si éstos no le habían judicialmente demandado
todavía. (*)