APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION VII - DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL
Artículo 1373
Cuando la obligación primitiva con cláusula penal es divisible, sólo
se incurre en la pena por aquel de los herederos del deudor que
contraviniere a la obligación y sólo por la parte que le toca en la
obligación principal, sin que haya acción contra los que la han cumplido.
Esta regla admite excepción, cuando habiéndose agregado la cláusula
penal con el fin expreso de que la paga no pudiese verificarse por partes,
un coheredero ha impedido el cumplimiento de la obligación en su
totalidad.
En tal caso, puede exigirse de él toda la pena. (*)