APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION III - DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
Artículo 1344
Se entiende por culpa la falta del debido cuidado o diligencia. Puede
ser grave o leve.
Sea que el negocio interese a una sola de las partes, ya tenga por
objeto la utilidad común de ellas, sujeta al obligado a toda la diligencia
de un buen padre de familia, esto es, a prestar la culpa leve.
Esa obligación, aunque regulándose por un solo principio, es más o
menos extensa según la naturaleza del contrato o el conjunto de
circunstancias, en los casos especialmente previstos por este Código. (*)