APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
SECCION III - DE LOS EFECTOS JURIDICOS DE LOS CONTRATOS

Artículo 1292

    Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los
herederos y demás sucesores de las partes, a menos que lo contrario
resulte de una disposición especial de la ley, de una cláusula de la
convención o de la naturaleza misma del contrato.
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