APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL SECCION II - DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS 1º - DEL CONSENTIMIENTO
Artículo 1267
Se mirará la propuesta como no aceptada, si la otra parte la
modificare en cualquier sentido, aunque la modificación consista en
aumento o disminución de cantidad o precio.
La modificación de la propuesta primitiva importa una nueva propuesta
que viene a ser obligatoria, desde que el individuo que la hizo recibe la
contestación del primer proponente en que le avisa que se conforma con la
modificación.