APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL SECCION II - DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS 1º - DEL CONSENTIMIENTO
Artículo 1265
El contrato ajustado por mensajero o por correspondencia epistolar o
telegráfica, se perfecciona en el lugar y en el acto en que la respuesta
del que aceptó el negocio llega al proponente.
Hasta ese momento, está en libertad el proponente de retractar su
propuesta, a no ser que al hacerla se hubiere comprometido a esperar
contestación y a no disponer del objeto del contrato sino después de
desechada la oferta o hasta que hubiere transcurrido un plazo determinado.
El que acepta el negocio, tendrá la misma libertad que el proponente,
conforme al inciso anterior.