APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
CAPITULO III - DE LA PRESCRIPCION CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS DERECHOS
SECCION III - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1229

    En las prescripciones por meses o por años se cuentan unos y otros
según el calendario Gregoriano.
    Esta disposición se extiende a los plazos señalados por la ley o por
las partes en cualquier otra materia, si en la misma ley o en los actos
jurídicos no se dispone de distinto modo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1230 y 1447.
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