APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO IV - DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
Artículo 1080
La manifestación de que trata el artículo anterior no produce efecto
sino en cuanto vaya precedida o seguida de un inventario solemne, completo
y estimativo de la herencia, con citación de los legatarios, acreedores y
demás interesados, en la forma prescrita por las leyes sobre
procedimientos y con sujeción a lo que se dispone por los artículos
siguientes. (*)