APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO III - DE LA ACEPTACION Y REPUDIACION DE LA HERENCIA
Artículo 1072
Cuando no hay herederos conocidos o éstos han repudiado la herencia,
la misma se reputa yacente.
El Juez competente, a instancia de parte interesada o del Ministerio
Público y hasta de oficio, nombrará un curador a la herencia; debiendo por
lo demás observarse lo dispuesto en el Capítulo II del Título XI del Libro
Primero y en el artículo 1035. (*)