APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO I - DE LA SUCESION Y DE LOS DERECHOS DE LOS HEREDEROS
Artículo 1043
Se llama acervo líquido de una sucesión, para ejecutar en él
las disposiciones del testador o de la ley, lo que queda en la masa de
bienes y derechos del difunto, después de las deducciones siguientes:
1º.- Los gastos judiciales de la publicación del testamento y los
demás anexos a la apertura de la sucesión.
2º.- Las deudas hereditarias.
3º.- Las asignaciones alimenticias forzosas.
4º.- La porción conyugal a que hubiere lugar, excepto el caso del
inciso 2º, artículo 881.
5º.- Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria. (*)