APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO I - DE LA SUCESION Y DE LOS DERECHOS DE LOS HEREDEROS

Artículo 1043

    Se llama acervo líquido de una sucesión, para ejecutar en él
las disposiciones del testador o de la ley, lo que queda en la masa de
bienes y derechos del difunto, después de las deducciones siguientes:
    1º.- Los gastos judiciales de la publicación del testamento y los
demás anexos a la apertura de la sucesión.
    2º.- Las deudas hereditarias.
    3º.- Las asignaciones alimenticias forzosas.
    4º.- La porción conyugal a que hubiere lugar, excepto el caso del
inciso 2º, artículo 881.
    5º.- Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 881.
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