APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO I - DE LA SUCESION Y DE LOS DERECHOS DE LOS HEREDEROS

Artículo 1039

    Por el hecho solo de abrirse la sucesión, la propiedad y la posesión
de la herencia pasa de pleno derecho a los herederos del difunto, con la
obligación de pagar las deudas y cargas hereditarias. (Artículo 
677).
    Lo cual se entenderá sin perjuicio de lo que acerca del Estado se
dispone por los artículos 1035 y 1036. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 677, 1035, 1036 y 1136.
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