APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO V - LA SUCESION INTESTADA
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1023

    Los que suceden por derecho de representación heredan en todos casos
por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los
hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales
partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.
    Los que suceden por derecho propio heredan por cabezas, esto
es, toma cada uno por iguales partes la porción a que la ley los llama; a
menos que la misma ley establezca otra división diferente.
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