APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO V - LA SUCESION INTESTADA CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1018
La representación es una disposición de la ley por la que una persona
es considerada en el lugar y por consiguiente, en el grado y con los
derechos del pariente más próximo que no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar al que si hubiese querido o podido suceder,
habría sucedido por derecho de representación.