APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO V - LA SUCESION INTESTADA CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1016
En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas,
descontando la del tronco.
En la recta se sube únicamente hasta el tronco; así el hijo dista del
padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta
la persona con quien se quiere hacer la computación.
De este modo, el hermano dista dos grados del hermano; tres del tío,
hermano de su padre o madre; cuatro del primo hermano y así en adelante.
La computación de que trata este artículo rige en todas las materias.