APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO V - LA SUCESION INTESTADA
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1015

    El parentesco se mide por líneas y éstas por grados.
    Se llama línea recta la serie de personas que ascienden o descienden
unas de otras.
    Colateral la de las personas que sin descender unas de otras, vienen
de un mismo tronco.
    Se llama línea recta descendiente, la que liga a una persona con los
individuos que de ella descienden.
    Línea recta ascendente, la que liga con el tronco a los que de él
provienen.
    La distancia de los parientes entre sí se mide por grados.
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