TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS SUBSECCION I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
Artículo 92
Siempre que un terreno de regadío que reciba el agua por un solo punto
se divida por herencia, venta u otro título entre dos o más dueños, los de
la parte superior quedan obligados a dar paso al agua como servidumbre de
acueducto para el riego de las inferiores, sin poder por ello exigir
indemnización, salvo que otra cosa se hubiera dispuesto en el título. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:114 y 203 (vigencia).