APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES

Artículo 181

   El otorgamiento de un permiso o concesión de uso lleva implícita la
facultad de usar los medios necesarios para el ejercicio de las
actividades autorizadas, de conformidad con las reglamentaciones
respectivas, así como la de apropiarse, en su caso, de las sustancias
contenidas en las aguas que se aprovechen, salvo aquellas que se excluyan
expresamente al otorgarse la concesión o permiso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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