APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES
PREVENTIVAS
CAPITULO I - DE LA DEFENSA DE LAS AGUAS ALVEOS Y ZONAS ALEDAÑAS

Artículo 152

   Con el fin de conservar los recursos naturales, evitar que se altere la
configuración topográfica, mantener los valores del paisaje y realizar el
control de las aguas, los álveos y sus riberas, el Poder Ejecutivo
reglamentará:

 1º  La extracción de áridos, vegetales y animales del lecho de los ríos,
     arroyos, lagos y lagunas, o de las propias aguas.

 2º  La ejecución de los proyectos de conservación y recuperación de
     suelos y aguas a que se refiere la Ley número 13.667, de 18 de junio
     de 1968.

 3º  La flotación.

 4º  Las obras para el embarco y desembarco de pasajeros y la carga y
     descarga de mercaderías, sin perjuicio de las competencias de otros
     entes públicos.

 5º  La construcción de puentes y aparatos u otros mecanismos flotantes
     anclados o amarrados a tierra firme, con la salvedad señalada en el
     numeral precedente. 

 6º La construcción de obras dentro de la planicie de inundación de 
    ríos, arroyos o lagunas naturales, con fines de defensa contra sus
    aguas o para su derivación o drenaje. (*)



(*)Notas:
Numeral 6º) agregado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 259.
Ver en esta norma, artículos: 180 y 203 (vigencia).
Referencias al artículo
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