TITULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES
PREVENTIVAS CAPITULO I - DE LA DEFENSA DE LAS AGUAS ALVEOS Y ZONAS ALEDAÑAS
Artículo 148
En caso de infracciones graves o reiteradas por parte de un
establecimiento industrial o comercial, el Poder Ejecutivo podrá disponer
su clausura temporaria o definitiva, según los casos, previo informe del
Ministerio competente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979.
Ver en esta norma, artículo:203 (vigencia).