APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR

Artículo 135

   Fuera del caso establecido en el artículo 108, la servidumbre de 
amarradura para afianzamiento de maromas o cables destinados a sujetar 
embarcaciones o barcas de paso en los ríos, arroyos, lagos y lagunas navegables o flotables será impuesta sobre los predios ribereños por la autoridad competente para regular la navegación o  flotación en dichas aguas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 108, 136 y 203 (vigencia).
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