APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES CIVILES
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS
SUBSECCION II - DE LA SERVIDUMBRE DE APOYO DE PRESA Y DE LA DE PARADA O PARTIDOR

Artículo 104

  Si se tratare de un río o arroyo navegable o flotable, procederá la
servidumbre sólo en cuanto fuere necesario ocupar parte de los predios
particulares ribereños para apoyar la presa o embalsar el agua. La
ocupación del álveo del dominio público requerirá el pertinente permiso o
concesión de uso de la autoridad competente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 114 y 203 (vigencia).
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