APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO
CAPÍTULO III DEPÓSITO TEMPORAL DE IMPORTACIÓN

Artículo 61

 (Destinos de la mercadería).- La mercadería en condición de depósito
temporal de importación deberá recibir uno de los destinos aduaneros
previstos en el artículo 63 de este Código.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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