TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO CAPÍTULO III
DEPÓSITO TEMPORAL DE IMPORTACIÓN
Artículo 61
(Destinos de la mercadería).- La mercadería en condición de depósito
temporal de importación deberá recibir uno de los destinos aduaneros
previstos en el artículo 63 de este Código.