APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO
CAPÍTULO III DEPÓSITO TEMPORAL DE IMPORTACIÓN

Artículo 58

 (Ingreso de mercadería con signos de avería, deterioro o de haber sido
violada o con diferencias).- Cuando al ingreso en depósito temporal de
importación, la mercadería, su envase o embalaje exterior presentaren
indicios de avería, deterioro o signos de haber sido violados, o del
recuento resultaren diferencias, el depositario deberá comunicarlo de
inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas, separando la mercadería
averiada, deteriorada o en demasía, a fin de deslindar su responsabilidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
Ayuda