APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO VI JUNTA DE CLASIFICACIÓN

Artículo 265

 (Integración).-
1. La Junta de Clasificación estará presidida por el Director Nacional de
Aduanas, o por causa de fuerza mayor o impedimento, por un Director de
División, designado por el Director Nacional a esos efectos.
2. La Junta de Clasificación estará formada por un Cuerpo Permanente de
seis miembros funcionarios aduaneros y por representantes del comercio y
de la industria, siendo estos últimos designados por el Poder Ejecutivo en
la forma y modo que disponga la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 266.
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