APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO I INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 205

 (Defraudación de valor).-
1. Configura la infracción aduanera de defraudación de valor toda
declaración aduanera que distorsione el valor en aduana de las mercaderías
en perjuicio de la renta fiscal.
2. La sanción será una multa igual al doble del importe de los tributos
adeudados, sin perjuicio del pago de los mismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 206.
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