APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO I INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 206

 (Presunciones de defraudación).- Se presume la intención de defraudar
respecto de las infracciones previstas en los artículos 204 y 205 de este
Código, salvo prueba en contrario, cuando ocurra alguna de las siguientes
circunstancias:
A)   Contradicción evidente entre la declaración aduanera presentada y la
     documentación en base a la cual debe ser formulada aquella.
B)   Manifiesta disconformidad entre las normas y la aplicación que de
     las mismas se haga al efectuar la declaración aduanera.
C)   Incumplimiento de la obligación de llevar o exhibir libros y
     documentación, o existencia de dos o más juegos de libros para una
     misma contabilidad con distintos asientos.
D)   Se compruebe la adulteración de documentos o registros contables de
     las personas relacionadas con la operación aduanera efectuada.
E)   Cuando se omitan o se establezcan incorrectamente los datos en los
     respectivos formularios o declaraciones, que para el control de la
     valoración, el origen o la clasificación establezca la Dirección
     Nacional de Aduanas.
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