APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO I INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 204

 (Defraudación).-
1. Configura la infracción aduanera de defraudación toda acción u omisión
que, en violación de las leyes, decretos o reglamentos, se traduzca o
pudiera traducirse si pasase inadvertida, en un perjuicio al Fisco en la
percepción de la renta fiscal o en la concesión de incentivos o beneficios
económicos o tributarios, y siempre que el hecho no constituya otra
infracción aduanera.
2. La sanción será una multa igual al doble del monto del perjuicio fiscal
que se produjo o hubiera producido por la infracción, sin perjuicio del
pago de los tributos cuando corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 206.
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