APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO XIV ENVÍOS EN CONSIGNACIÓN

Artículo 157

 (Garantía).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir, en su caso,
la constitución de una garantía tendiente a asegurar el cumplimiento de
las obligaciones que el régimen impone.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.
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