APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO X TRÁFICO FRONTERIZO

Artículo 146

 (Definición).- El régimen de tráfico fronterizo es aquel por el cual se
permite la importación o exportación, exenta del pago o con el pago
parcial de tributos, de mercadería transportada por residentes de las
localidades situadas en las fronteras con otros países y destinada a la
subsistencia de su unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en la
legislación aduanera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 148.
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