TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO X
TRÁFICO FRONTERIZO
Artículo 146
(Definición).- El régimen de tráfico fronterizo es aquel por el cual se
permite la importación o exportación, exenta del pago o con el pago
parcial de tributos, de mercadería transportada por residentes de las
localidades situadas en las fronteras con otros países y destinada a la
subsistencia de su unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en la
legislación aduanera.