APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII
TRÁNSITO ADUANERO

Artículo 124

 (Comunicación de la interrupción).- En todos los casos de interrupción
del tránsito o cuando se produjere el deterioro, destrucción o pérdida
irremediable de la mercadería sometida al régimen de tránsito aduanero, la
persona a cuyo cargo se encuentre el medio de transporte deberá
comunicarlo de inmediato a la dependencia aduanera de la jurisdicción a
fin de que esta establezca las medidas necesarias para asegurar la
integridad de la mercadería y las condiciones que permitan ejercer
eficazmente el control aduanero y en su caso aplicar las sanciones que
correspondan.
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