DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 88

   (Modificaciones).- Las normas del presente Acto Institucional solamente pueden ser modificadas, mediante leyes especiales. Se consideran Leyes Especiales aquellas que por inicaitiva del Poder Ejecutivo, previo acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad, requieren para su aprobación las tres quintas partes de votos de los componentes del Organo Legislativo.
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