DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 8

 El sistema de la seguridad social será administrado por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por las personas públicas no estatatales de que se trata el Capítulo IV del Título II, que actuarán coordinadamente con el Estado.
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