DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 51

               (Sueldos y asignaciones fictas). Cuando el sueldo o salario
se perciba en todo o en parte mediante asignaciones en especie o cuyo
valor sea incierto, el monto a computar en el sueldo básico será
establecido fictamente por el Poder Ejecutivo en función de la naturaleza
o modalidad de las actividades o formas de retribución. 
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