DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 3

 El sistema de seguridad social se organiza sobre la base de los
siguientes principios:

1)   El de la solidaridad, que supone la participación de todos los
     habitantes de la República tanto en las obligaciones como en los
     derechos reconocidos para la constitución y utilización de los
     recursos de la seguridad social;

2)   El de la universalidad, que implica que todos los habitantes de la
     República, ante la misma circunstancia o contingencia, recibirán
     igual cobertura;

3)   El de la suficiencia, que, en forma racionalmente proporcionada a
     las posibilidades económicas de la República, procura la satisfacción
     adecuada de las necesidades reales de los individuos en razón de las
     contingencias cubiertas.
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