DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 28

  El Poder Ejecutivo controlará la gestión de los Directores de las Cajas
de que trata el artículo 25, por intermedio del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.

  Dicho control se ejercerá tanto por motivos de oportunidad como de legalidad, con el objeto de asegurar la ejecucción coherente de la política que adopte en el campo de la seguridad social.
  
  Cuando el Poder Ejecutivo estime ilegal la gestión de los Directores, podrá removerlos por resolución fundada.
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