DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 27

  A las Comisiones Asesoras y de Control compete:

A) Asesorar al respectivo Director en todos los casos en que éste lo  
   solicite;
B) Promover ante él, el dictado de cualquier acto que estimare conveniente  
   relacionado con el funcionamiento de la Caja;
C) Vigilar la legalidad de la gestión y los actos de la entidad, haciendo  
   al Director las observaciones que estimare pertinentes. En caso de no   
   ser atendidas deberá dar cuenta al Ministerio de Trabajo y Seguridad  
   Social, estándose a lo que el Poder Ejecutivo resuelva.
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