DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 25

  La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones
y Pensiones Notariales y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios serán administradas cada una de ellas por un Director designado por el Poder Ejecutivo.

  Dichos Directores tendrán un término de actuación de cuatro años pudiendo el Poder Ejecutivo ratificarlos en sus cargos por iguales períodos.
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