DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 24

  El Director General de la Seguridad Social podrá redistribuir dichos funcionarios entre las distintas unidades administrativas de su dependencia, cada vez que lo impongan razones de servicio.
  Igual facultad tendrán los respectivos Directores.

                           CAPITULO IV

                  De las personas públicas no estatales
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