DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 21

  Créase el Fondo de la Seguridad Social, con el que se atenderán las erogaciones resultantes del cumplimiento de los cometidos señalados en el
artículo 12 y que se integrará:

A) Los activos patrimoniales de las entidades suprimidas:
B) Los recursos que el ordenamiento jurídico vigente asigne a las  
   entidades de seguridad social que se  suprimen:
C) Aquéllos otros que reciba por cualquier título.
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