DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 20

  Los patrimonios de las entidades suprimidas de conformidad con el artículo 18 pasan a formar parte del patrimonio del Estado el que toma a su cargo las obligaciones contraídas por aquéllas.
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