TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo I - Actuaciones administrativas
Artículo 82-T1
Acta final de inspección.- Cuando los sujetos pasivos sean auditados por la Dirección General Impositiva (DGI), el acta final de inspección deberá establecer los períodos y, para cada uno de los impuestos, los montos en vías de determinación que correspondan.
El acta final de inspección será notificada personalmente al contribuyente auditado.
Fuente: Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 273° (Texto
integrado).
Ley 19.631 de 22 de junio de 2018, artículo 5°.