TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 4-T3
Importación de bienes competitivos con la industria nacional.- La importación de bienes competitivos con la industria nacional, no podrá gozar de las exoneraciones establecidas en este Capítulo. A tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) solicitará el pronunciamiento del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) en forma previa a adoptarse resolución.
Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a las donaciones de bienes provenientes del exterior.
A los efectos de este artículo se entenderá por bien competitivo, aquel respecto del cual exista producción nacional en plaza de similares características cualitativas y que pueda cumplir con similares tiempos y volúmenes de entrega.
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer excepciones a lo dispuesto en este artículo, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de la misma. (*)
Fuente: Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016, artículo 180° (Texto
integrado).
Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022, artículo 224°.