APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo II - Hecho generador

Artículo 4-T10

   Régimen especial de las importaciones.- En materia de importaciones sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:

A) Importaciones por contribuyentes. Las importaciones realizadas
   directamente por contribuyentes.

B) Importaciones por terceros. Las importaciones realizadas por
   intermedio de terceros a nombre de éstos pero por cuenta ajena, sea el
   comitente, contribuyente o no.

C) Importaciones por no contribuyentes. Las importaciones realizadas
   directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su
   destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su
   uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en
   este apartado el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará
   sin deducción alguna. (*)

   Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 77°.
   Decreto-Ley 15.132 de 7 de mayo de 1981, artículo 1° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39 - Título 10.
Referencias al artículo
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.