TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXV - Mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social
Artículo 289-T3
Vivienda de interés social. Beneficios tributarios.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas:
A) Exoneración de los impuestos que gravan la renta originada en las
actividades o proyectos declarados promovidos. Esta exoneración podrá
comprender a la renta o al propio impuesto.
B) Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los inmuebles cuya
construcción, refacción, ampliación o reciclaje se haya declarado
promovida. Dichos bienes se considerarán activo gravado a los efectos
del cómputo de pasivo.
C) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos
derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción,
ampliación y reciclaje de viviendas. Facúltase al Poder Ejecutivo a
otorgar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de
bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales
operaciones, así como por el impuesto correspondiente a las
adquisiciones que realicen los fondos sociales y las cooperativas de
vivienda con destino a su actividad de construcción.
D) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), a la
parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas, en el caso de
hechos generadores vinculados a la primera trasmisión patrimonial de
inmuebles destinados a la vivienda cuya adquisición, construcción,
refacción, ampliación o reciclaje hubiera sido declarada promovida.
E) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los
servicios de garantía vinculados al arrendamiento y adquisición de
inmuebles destinados a la vivienda de interés social.
F) Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) aplicable a los activos
afectados a la prestación de los servicios de garantía a que refiere
el literal anterior. Dichos activos se considerarán gravados a efectos
del cómputo de pasivos.
(*)
Fuente: Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011, artículo 4° (Texto
parcial, integrado).