APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXV - Mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social

Artículo 289-T3

   Vivienda de interés social. Beneficios tributarios.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas:

A) Exoneración de los impuestos que gravan la renta originada en las
   actividades o proyectos declarados promovidos. Esta exoneración podrá
   comprender a la renta o al propio impuesto.

B) Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los inmuebles cuya
   construcción, refacción, ampliación o reciclaje se haya declarado
   promovida. Dichos bienes se considerarán activo gravado a los efectos
   del cómputo de pasivo.

C) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos
   derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción,
   ampliación y reciclaje de viviendas. Facúltase al Poder Ejecutivo a
   otorgar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de
   bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales
   operaciones, así como por el impuesto correspondiente a las
   adquisiciones que realicen los fondos sociales y las cooperativas de
   vivienda con destino a su actividad de construcción.

D) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), a la
   parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas, en el caso de
   hechos generadores vinculados a la primera trasmisión patrimonial de
   inmuebles destinados a la vivienda cuya adquisición, construcción,
   refacción, ampliación o reciclaje hubiera sido declarada promovida.

E) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los
   servicios de garantía vinculados al arrendamiento y adquisición de
   inmuebles destinados a la vivienda de interés social.

F) Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) aplicable a los activos
   afectados a la prestación de los servicios de garantía a que refiere
   el literal anterior. Dichos activos se considerarán gravados a efectos
   del cómputo de pasivos.
(*)

   Fuente: Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011, artículo 4° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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