APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo IV - Recursos Administrativos

Artículo 222-T1

   Certificados.- Los certificados dispuestos por la legislación vigente de estar al día en el pago de tributos y aportes, no podrán negarse por la circunstancia de que el contribuyente haya interpuesto los recursos administrativos o las acciones jurisdiccionales previstas en la Constitución, sin perjuicio de que el sujeto activo adopte las medidas cautelares o inicie las ejecuciones que correspondan.

   Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 149° (Texto
   integrado). 
Referencias al artículo
Ayuda