TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo IV - Recursos Administrativos
Artículo 222-T1
Certificados.- Los certificados dispuestos por la legislación vigente de estar al día en el pago de tributos y aportes, no podrán negarse por la circunstancia de que el contribuyente haya interpuesto los recursos administrativos o las acciones jurisdiccionales previstas en la Constitución, sin perjuicio de que el sujeto activo adopte las medidas cautelares o inicie las ejecuciones que correspondan.
Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 149° (Texto
integrado).