APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXIV - Monumentos históricos

Artículo 211-T3

   Monumentos históricos.- Los monumentos históricos declarados tales por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con los términos de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, quedarán exonerados de los adicionales del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y de todos los tributos nacionales que recaigan o tengan su fuente en la propiedad raíz, y quedarán excluidos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio (IP). (*)

   Fuente: Decreto-Ley 14.960 de 16 de noviembre de 1979, artículo 1°
   (Texto integrado).


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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