TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXIV - Monumentos históricos
Artículo 211-T3
Monumentos históricos.- Los monumentos históricos declarados tales por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con los términos de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, quedarán exonerados de los adicionales del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y de todos los tributos nacionales que recaigan o tengan su fuente en la propiedad raíz, y quedarán excluidos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio (IP). (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.960 de 16 de noviembre de 1979, artículo 1°
(Texto integrado).