APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXIII - Sociedades cooperativas

Artículo 206-T3

   Cooperativas agrarias.- Las cooperativas agrarias estarán exentas en un 100% (cien por ciento) del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) y en un 50% (cincuenta por ciento) de todo otro gravamen, contribución, impuestos nacionales directos o indirectos de cualquier naturaleza, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), de los aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA) de los trabajadores socios y no socios y del aporte jubilatorio patronal correspondiente al personal dependiente.

   El Estado deberá facilitar los medios y conceder todos los beneficios posibles para la exportación directa de los productos por las cooperativas agrarias. El Poder Ejecutivo podrá exonerar a éstas de todo tributo a la exportación creado o por crearse. (*)

   Fuente: Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, artículo 114° y 116°
   (Texto parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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