TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXIII - Sociedades cooperativas
Artículo 206-T3
Cooperativas agrarias.- Las cooperativas agrarias estarán exentas en un 100% (cien por ciento) del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) y en un 50% (cincuenta por ciento) de todo otro gravamen, contribución, impuestos nacionales directos o indirectos de cualquier naturaleza, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), de los aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA) de los trabajadores socios y no socios y del aporte jubilatorio patronal correspondiente al personal dependiente.
El Estado deberá facilitar los medios y conceder todos los beneficios posibles para la exportación directa de los productos por las cooperativas agrarias. El Poder Ejecutivo podrá exonerar a éstas de todo tributo a la exportación creado o por crearse. (*)
Fuente: Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, artículo 114° y 116°
(Texto parcial, integrado).